DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO ¿Qué es una donación con reserva de usufructo vitalicio?
DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO
¿Qué es una donación con reserva de usufructo vitalicio?
Es cuando una persona (el donante) transfiere en vida la propiedad de un bien a otra persona (el donatario), pero se reserva el derecho de usar y disfrutar ese bien durante toda su vida.
“Este derecho se llama usufructo vitalicio”.
Efectos legales
El donatario (hijo, nieto, etc.) Se convierte en nudo propietario: es dueño del bien, pero no lo puede usar, ni venderlo libremente mientras exista el usufructo.
El donante conserva el derecho de:
Habitar el inmueble,
Percibir rentas si se alquila,
Impedir su venta o hipoteca sin su consentimiento.
Cuando el donante fallece, el usufructo se extingue automáticamente y el donatario adquiere la plena propiedad del bien.
¿Cómo se reserva el usufructo vitalicio?
Se hace mediante una escritura pública ante notario, en la que se deben establecer:
1. Los datos del donante y del donatario.
2. La descripción del bien donado.
3. Una cláusula expresa que diga: “el donante se reserva el usufructo vitalicio del inmueble objeto de esta donación, por lo cual podrá usarlo, habitarlo y percibir sus frutos mientras viva”
4. El donatario acepta esta condición.
Este acto debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos frente a terceros.
¿Qué NO puede hacer el donatario mientras exista el usufructo vitalicio?
1. No puede usar el bien (habitarlo, alquilarlo, explotarlo, modificarlo, etc.) sin autorización del usufructuario.
2. No puede vender el pleno dominio del bien (propiedad total) porque no lo tiene: solo posee la nuda propiedad, y el usufructo sigue en manos del donante.
3. No puede desalojar al usufructuario, ni oponerse al uso del bien por parte del donante.
4. No puede hipotecar ni gravar el inmueble sin considerar el derecho del usufructuario, quien tiene prioridad en el uso.
Es de suma importancia considerar
El donante no puede revocar la donación, salvo por causas legales (ingratitud, incumplimiento de cargas). La certeza de realizar una donación y a quien, para evitar así futuras revocaciones, lo que conlleva a realizar un Juicio. Que, si bien es la mejor manera de proteger los bienes adquiridos, también debe tener la seguridad a quien se le realiza dicha donación, valores y principios del donatario.


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