¿Papá o mamá? ¿La perspectiva de género está en contra de los hombres? ¿Sólo beneficia a las mujeres? Por: Josué Rodolfo Beristain Cruz


 

¿La perspectiva de género está en contra de los hombres? ¿Sólo beneficia a las mujeres?

Estas preguntas fueron recurrentes durante el caminar que significó la campaña que tuve la oportunidad de vivir. A mi criterio, por una parte, conllevaban el conocimiento y reconocimiento social de que existe una desigualdad histórica entre el hombre y la mujer, y de las luchas que, desde distintas trincheras, se han realizado para erradicarla y repararla; pero, por otra parte, significaban una concepción equivocada de la perspectiva de género que, en gran parte, injustificadamente, la ha deslegitimado.

La perspectiva de género es una herramienta que tiene la finalidad de impartir justicia en verdaderas condiciones de igualdad para todas las personas. Todas las personas, sin excepción. Sin embargo, para lograr tal objetivo, lo primero, es reconocer que las mujeres han vivido ––y sufrido–– mayores desigualdades estructurales y discriminación que los hombres, pues ello conlleva estar “alertas” de las condiciones, circunstancias o factores que todavía propician esa desigualdad y discriminación, a efecto de identificarlas y repararlas; pero no conlleva que las mujeres siempre deban tener “la razón”, porque, aunque en menor medida, los estereotipos de género también han afectado a los hombres.

Durante mi labor jurisdiccional he buscado dejar claro lo anterior. En materia familiar, el amparo en revisión 298/2018, tuve la oportunidad de exponer lo siguiente: “juzgar con perspectiva de género no significa hacer prevalecer los derechos de las partes [mujeres o hombres] por encima de los de la persona menor de edad involucrada, sino todo lo contrario, en función de la interdependencia de los derechos humanos, en la medida en que se detecten y erradiquen los estereotipos sobre roles sexuales, se asegurará que las determinaciones referentes a las relaciones filiales sean objetivas y, por ende, atiendan, verdaderamente, al desarrollo íntegro de la persona menor de edad. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó en el caso "Atala Riffo y niñas Vs. Chile" que: "Una determinación a partir de presunciones infundadas y estereotipadas sobre la capacidad e idoneidad parental de poder garantizar y promover el bienestar y desarrollo del niño no es adecuada para garantizar el fin legítimo de proteger el interés superior del niño".

En el día del padre, hago votos para que todas las personas, desde nuestras trincheras, sigamos erradicando la desigualdad y discriminación. Para que utilicemos la perspectiva de género de manera responsable, con la finalidad de lograr su verdadero objetivo: la igualdad. Felicidades a todos los padres que ejercen de manera amorosa y responsable sus deberes parentales. Son un ejemplo de lucha en contra de los estereotipos de género y amor a los más valioso que tenemos. 

Por Josué Rodolfo Beristain Cruz.

*  1 Del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito. 


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