PENSIÓN COMPENSATORIA SEGÚN EL DERECHO CIVIL DE VERACRUZ DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ECONOMICA Por: Erika Ivonne García Gómez
PENSIÓN COMPENSATORIA SEGÚN EL DERECHO CIVIL DE VERACRUZ DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA ECONOMICA
1. Naturaleza jurídica y fundamento legal
La pensión compensatoria es una figura jurídica de naturaleza resarcitoria y asistencial, que tiene por objeto equilibrar las condiciones económicas de los cónyuges o concubinos tras la disolución del vínculo. Su objetivo es proteger al cónyuge o conviviente que ha sufrido un menoscabo económico como resultado de haber privilegiado las labores domésticas o el cuidado de la familia durante la unión, o que si bien realizaron laboraron también se dedicaron al cuidado del hogar conyugal, de los hijos y esposo, por lo que se considera una doble jornada. Esta compensación puede ser temporal, vitalicia o incluso compensación económica sobre los bienes adquiridos durante la relación.
En el Código Civil del Estado de Veracruz, establece los lineamientos para una pensión compensatoria, así como en la Jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia de la Nación, establece criterios importantes y fundamentales para su debida aplicación.
2. Requisitos y procedencia Código Civil del Estado de Veracruz:
ARTICULO 144: Desde que se solicita la nulidad del matrimonio o el divorcio incausado, y mientras dure el procedimiento se dictarán las medidas provisionales pertinentes, según corresponda y de acuerdo con las disposiciones…
ARTÍCULO 252 TER: Para otorgar la pensión compensatoria se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
I. Edad y estado de salud de los excónyuges y exconcubinos;
II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Duración del matrimonio o el concubinato y, dedicación pasada y futura a la familia y al hogar;
IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del excónyuge o exconcubino;
V. Medios económicos de uno y otro excónyuge o exconcubino, así como de sus necesidades;
VI. Las obligaciones que tenga el deudor; y
VII. La existencia de la doble jornada.
ARTÍCULO 252 QUINQUIES: El derecho de recibir pensión compensatoria es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción. Se extingue la obligación de proporcionar pensión compensatoria, cuando la o el acreedor logra un equilibrio económico o supere la necesidad de exigirla.
Como se podrá observar la pensión compensatoria tiene como objeto reequilibrar la situación económica de la parte mayormente perjudicada, lo cual le permitirá mantener un nivel de vida igual o similar al que tenía durante el matrimonio antes de la separación, la pensión compensatoria busca proteger al cónyuge que se ve afectada su estabilidad económica y pueda rehacer su vida con cierta estabilidad.
Los Derechos a una vida libre de violencia económica por un divorcio.
NO ruegues por una pensión de alimentos. Es tu derecho, ya lo dijo la Corte.



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